lunes, 6 de enero de 2014

La tradicional Misa del Deporte

Oportunidad para destacar el orgullo, honor, gentilicio nacional,  los valores y principios deportivos.

Antecedentes:

Es una tradición en Venezuela, celebrar en el mismo Día de los Santos Reyes, una Misa del Deporte, tanto en Caracas como en todas las regiones del país, con la asistencia de las personas vinculadas al sector deportivo.

Blog de José Alcalá Franco sobre Derecho del Deporte
José Pérez Colmenares
Recopilado por: José Alcalá Franco

La primera Misa del Deporte, se remonta al año 1945 cuando se efectuó por primera vez, en la capital de Caracas, para homenajear a José Pérez Colmenares, quien fue un insigne pelotero nacido en Villa de Cura, estado Aragua, que se destacó como uno de los mejores bateadores de los años 30 y 40. Integro la selección nacional, ganadora del campeonato Mundial de Béisbol de 1941 en Cuba.


En aquel campeonato, Colmenares bateó para .275 con 11 carreras anotadas y cinco empujadas. También jugó para los equipos Magallanes, Vargas, Cardenales, Valdés, Princesa y Cervecería Caracas. Falleció en 1944, en un accidente aéreo en Barcelona, estado Anzoátegui.


En honor a esta gloria deportiva, se bautizó con su nombre el “Estadio de Béisbol José Pérez Colmenares” inaugurado en 1965, ubicado en la  ciudad de Maracay, capital del Estado Aragua. Este estadio es usado regularmente para la práctica de este deporte y durante la temporada regular de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, sirve como sede al equipo Tigres de Aragua.

Blog de José Alcalá Franco sobre Derecho del Deporte
Estadio de Béisbol José Pérez Colmenares Recopilado por: José Alcalá Franco

Un saludo especial:

Hoy, 6 de enero del 2014 quien suscribe este Blog, con motivo que se corresponde la edición número 69 de la tradicional Misa del Deporte, es un día especial consagrado a enaltecer la fraternidad deportiva, un saludo especial a los atletas, jugadores, deportistas, árbitros, entrenadores y dirigentes que gestionan el deporte venezolano; salutación a las glorias deportivas que han llevado el nombre de Venezuela en alto; igualmente a todos aquellos especialistas, profesionales, patrocinadores y contribuyentes legales, por sus aportes y servicios para el desarrollo de esta sociedad deportivizada.

Valores y principios deportivos:

Se aprovecha la ocasión para destacar, desde la óptica jurídica deportiva, un elemento que el Autor de este trabajo considera oportuno señalar, se trata del honor,  orgullo y gentilicio nacional con motivo del deporte.

La legislación deportiva patria, se refiere a esta importante cuestión, en los siguientes aspectos:


1. Como un deber de los y las atletas, enunciado en el Número 4 del Artículo 16 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece como un deber de los y las Atletas “exaltar el orgullo y gentilicio nacional”.

2. Como un deber de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras, también enunciado en el Núm. 5 del Art. 18 del mismo instrumento legal, en la cual se estable igual obligación de “exaltar el orgullo y gentilicio nacional”.


3. Como un deber de estatal, a quien le corresponde la promoción y protección de exaltar el gentilicio y la honra nacional, establecido en el Art. 33 esjudem, el cual se pasa a transcribir: 
    

“Artículo 33. El Estado venezolano promueve, protege y apoya las organizaciones sociales creadas por el pueblo para la difusión del deporte y la actividad física, con el interés de exaltar su práctica como expresiones culturales que por su carácter transformador de la sociedad enaltecen y enriquecen la vida del pueblo, exaltan el patriotismo, el gentilicio y la honra nacional, difunden valores humanistas de progreso social y el buen vivir. Estas organizaciones son corresponsables de la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que impulsa el Estado. Su actividad, organización y funcionamiento se rige por los principios contenidos en el artículo 2 de la presente Ley.” (Subrayado de este Autor)

Avanzar en el tema del análisis del gentilicio y del orgullo nacional, requiere adentrarse en el estudio de la honra nacional (subrayado en el párrafo que precede), toda vez que tiene orden constitucional, el deber de honrar y defender los valores culturales, establecido en el Art. 130° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se transcribe: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”

El tema en concreto de valores deportivos, se encuentra ampliamente definido en la legislación deportiva patria, siendo en los Artículos 16, 18 y 52 donde se haya el contenido de estos valores, se extrae para este trabajo la síntesis:   

1.    Exaltar, honrar y respetar los símbolos patrios, la identidad nacional así como los valores y principios establecidos en la Constitución de la República y en la Ley.

2.  Promover las relaciones de cooperación y solidaridad entre los diferentes actores y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a los valores y principios consagrados en la Constitución, en la Ley, en convenios, tratados, pactos y demás instrumentos normativos firmados y ratificados por la República.

3.    Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.

4.   Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida integra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia.

Con base a los valores deportivos antes descriptos, se destaca los siguientes principios de orden deportivo:
1.    Principio de legitimidad.
2.    Principio de justicia.
3.    Principio de responsabilidad.
4.    Principio de cooperación.  
5.    Principio de solidaridad.
6.    Principio de compañerismo.
7.    Principio de tolerancia.
8.    Principio de respeto.

Difusión de los valores y principios deportivos:


Venezuela se encuentra entre los pocos países con una legislación deportiva, en la cual por mandato de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, le corresponde a las organizaciones del Comité Olímpico Venezolano y del  Comité Paralímpico Venezolano, la difusión de los valores y principios deportivos, así lo establece el Art. 51 y 54 de esta Ley respectivamente, siendo que están ambos autorizados para desde sus propios ámbitos promover, desarrollar y difundir los valores, principios y reglas técnicas del movimiento mundial olímpico y paralímpico en la República; así como para la representación internacional del movimiento olímpico y paralímpico del país, sus valores, principios e identidad nacional.

IV.               

Normas supranacionales y de derecho comparado



Siguiendo con el análisis de los Artículos 51 y 54 señalados en el párrafo anterior, se destaca que las organizaciones del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Venezolano, ambos en materias propias del movimiento olímpico y paralímpico nacional e internacional, se regirán de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional y el movimiento mundial paralímpico respectivamente, y por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Bajo el ordenamiento establecido por los referidos Artículos, es necesario observar que pareciera que el legislador estableció el siguiente orden, que pareciera haber preclusiones, por la cual se regirán lo concerniente a los valores, principios y técnicas deportivas:


  1. Los acuerdos válidamente suscrito, de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional y el movimiento mundial paralímpico respectivamente.
  2. Lo preceptuado en esta Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento Parcial N°1.
  3. Los propios estatutos y reglamentos internos tanto del Comité Olímpico Internacional y del Comité Paralímpico Venezolano, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

1 
Siendo este el caso, la legislación deportiva no puede ser objeto de estudio aislado, requiere ser analizada en el contexto conformado por el marco legal del Derecho del Deporte en forma integrada, ampliándose e interrelacionándose con otras disciplina, para ello, y en concordancia con el Art. 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, se aplicara a los supuestos de hecho relacionados con los ordenamiento jurídicos extranjeros, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela, entonces se tendrá la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional vigente y ratificada por los países miembros, como la fuente contentiva de los valores y principios deportivos de primer orden.

La Carta Olímpica es la norma reguladora del Movimiento Olímpico, que contiene los principios fundamentales, las reglas y los textos de aplicación adoptados por el CIO, y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos y la participación en los mismos.

La Carta Olímpica se complementa con otras normas del Comité Olímpico Internacional, como el Código de Ética, y con las normas y reglamentos de cada uno de los Comités Olímpicos y de las Federaciones del Olimpismo de cada país miembro.

Aunando sobre la investigación, una consulta breve, sobre la investigación de primera mano realizada por el especialista Gómez Rijo de la Universidad de La Laguna (Tenerife) quien define como “valores culturales que rigen a la actividad deportiva, como uno de los elementos más importante para conservar la identidad cultural y el respeto a las demás culturas, como un derecho fundamental de los seres humanos así como un medio para formarnos como personas, entre otros aspectos”

CONCLUSIONES:

  • La Misa del Deporte, constituye una importante oportunidad para hacer destacar el orgullo, honor y gentilicio nacional y los valores y principios deportivos, los cuales están establecidos en la legislación deportiva.
  • Forma parte de la celebración del Día del Deporte, enaltecer figuras, realizar reconocimientos públicos y demás actividades que se puedan desarrollar para reafirmar los valores y principios deportivos.
  • El estudio y la aplicación de la legislación deportiva no solo se limitan a la Ley vigente, sino de otras normas contenidas principalmente de los acuerdos internacionales válidamente suscritos, que conforma la disciplina jurídica del Derecho del Deporte.


 BIBLIOGRAFÍA:


·         Libros:

MAEKELT, Tatiana (2013). Ley de Derecho Internacional Privado Derogatorias y Concordancias. (6° ed.) Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas.

·         Fuentes legales:


Carta Olímpica. Comité Olímpico Internacional. Fecha 4 de julio de 2003

Carta Olímpica. Editado Comité Olímpico Internacional. Fecha Octubre 2007. Lausana, Suiza

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G. O. N° 36.860. Fecha 30 de diciembre de 1999

Ley Aprobatoria del Memorando de Entendimiento en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa. G.O. 40.274. Fecha 17-10-2013.

Ley de Derecho Internacional Privado. G. O. 36.511. Fecha 6 de Agosto de 1.98

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. G. O.  N° 39.741. Fecha 23 de Agosto 2011.

·         Fuentes electrónicas:


GÓMEZ RIJO, A. Deporte y moral: los valores educativos del deporte escolar. Revista Digital.  Buenos Aires. Año 6  N° 31. Febrero de 2001. Consulta Disponible: http://www.efdeportes.com/ Revista Digital Fecha de la consulta: [2014 Ene. 6] (p.1).

·         Enlaces de interés:


Misa del Deporte se oficiará hoy a las 8:00 am en La Pastora. Fecha de la consulta: Ene. 6, 2014. Sitio web disponible: www.el-nacional.com 

http://www.el-nacional.com/deportes/Misa-Deporte-oficiara-hoy-Pastora_0_331766945.html
¿Quién fue José Pérez Colmenares? Fecha de la consulta: Ene. 6, 2014. Sitio web disponible: www.liderendeportes.com Enlace: ¿Quién fue José Pérez Colmenares?

Autor: Abg. José Alcalá Franco
Especialista en Derecho del Deporte
email: alcala@abogados-corporativos.org.ve

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